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El castigo de la jubilación obligatoria prescrito por la regla 27 de las normas CRPF es intra vires de la ley CRPF: Corte Suprema

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La Corte Suprema confirmó la Regla 27 de las Reglas de la Fuerza de Policía de Reserva Central de 1955 (Reglas CRPF) que prescribe el castigo de la jubilación obligatoria.

El Tribunal estaba tramitando un recurso civil interpuesto por el Centro contra la sentencia del Tribunal Superior de Orissa, por el que se desestimó un recurso contra la sentencia del juez único.

El tribunal de tres jueces compuesto por CJI DY Chandrachud, Juez JB Pardiwala, y Justicia Manoj Misra sostuvo, “Normalmente la jubilación obligatoria no se considera un castigo. Pero si las reglas del servicio permiten que se imponga a modo de castigo, sujeto a una investigación, que así sea. Para mantener la Fuerza eficiente, eliminar de ella los elementos indeseables es esencial y es una faceta del control sobre la Fuerza, que el Gobierno Central tiene sobre la Fuerza en virtud de la Sección 8 de la Ley CRPF. Por lo tanto, para garantizar un control efectivo sobre la Fuerza, si se formulan reglas, en ejercicio del poder normativo general, que prescriben el castigo de la jubilación obligatoria, no se puede decir que lo mismo sea ultra vires el artículo 11 de la Ley CRPF, particularmente cuando sub -la sección (1) del artículo 11 menciona claramente que el poder ejercible en él está sujeto a las normas establecidas en virtud de la ley. Por lo tanto, sostenemos que la pena de jubilación obligatoria prescrita por la Regla 27 es intra vires la Ley CRPF y es una de las penas imponibles”.

El Tribunal dijo que la jubilación obligatoria es un método bien aceptado para eliminar la madera muerta del cuadro sin afectar su derecho a recibir prestaciones de jubilación, si de otro modo fueran pagaderas. Es otra forma de dar por terminado el servicio sin afectar los beneficios de jubilación.

Fiscal General Adicional Aishwarya Bhati representó a los recurrentes mientras Abogado Shankar representó al demandado.

En este caso, el demandado era jefe de policía en CRPF y fue acusado de agresión y abuso a su colega. En la investigación posterior se encontraron probados los cargos contra el demandado y como resultado de los mismos, fue retirado obligatoriamente del servicio mediante orden en 2006. Agraviado por ello, interpuso un recurso de apelación departamental, el cual fue desestimado por el Subprocurador General (P ), CRPF. Impugnando la orden de retiro forzoso y desestimando su apelación, el demandado presentó una Petición de Auto ante un Juez Único del Tribunal Superior.

El Juez Único permitió lo mismo basándose en que la pena de retiro forzoso no era una de las penas especificadas en el artículo 11 (1) de la CRPF de 1949. Agraviados, los recurrentes prefirieron la orden del Juez Único vide an apelación ante la Sala de División. El Tribunal no encontró fundamento en el mismo y lo desestimó. Por lo tanto, los recurrentes acudieron al Tribunal Supremo.

La Corte Suprema en el contexto anterior del caso señaló: “Por lo general, una persona en servicio no puede ser castigada con un castigo no especificado en el contrato de servicio o en la ley que rige dicho servicio. Las penas podrán especificarse ya sea en el contrato de servicio o en la ley o las normas que regulen dicho servicio. … La pregunta que, por lo tanto, surgiría para nuestra consideración es si la Sección 11 es exhaustiva en lo que respecta a las penas menores que se pueden imponer en virtud de la Ley CRPF o si simplemente establece un marco esquelético que se complementará con las normas formuladas en virtud de la Ley”.

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El Tribunal observó que al promulgar la Ley CRPF de 1949, la intención legislativa no era declarar que solo se podían imponer castigos menores como se especifica en la Sección 11 de la Ley CRPF, sino que se dejó abierto al Gobierno Central la formulación de reglas. para llevar a cabo los propósitos de la Ley y las penas impuestas estaban sujetas a las normas establecidas en la Ley.

“… si la Ley CRPF prevé conferir el control de la Fuerza al Gobierno Central y las diversas penas impuestas en virtud del Artículo 11 están sujetas a las normas establecidas en virtud de la Ley, el Gobierno Central, en ejercicio de su poder general de formulación de normas, para garantizar pleno y efectivo control de la Fuerza, podrá prescribir penas distintas de las especificadas en dicho artículo, incluida la pena de retiro forzoso”.mantuvo.

Además, el Tribunal dijo que el castigo otorgado no es sorprendentemente desproporcionado con respecto a la mala conducta demostrada; más bien, considerando su servicio anterior, ya se ha adoptado una visión comprensiva en el asunto y no es necesario mostrar mayor flexibilidad al demandado que formaba parte de un fuerza disciplinaria y ha sido declarado culpable de agredir a su colega.

“En consecuencia, no encontramos ninguna buena razón para interferir con el castigo otorgado al demandado”concluyó.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estimó la apelación, anuló la orden del Tribunal Superior y confirmó la pena de jubilación obligatoria impuesta al demandado.

Título de la causa: Unión de la India y Ors. contra Santosh Kumar Tiwari (Cita neutral: 2024 INSC 392)

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