No se pudo sostener ningún procedimiento bajo la PMLA después de la absolución del acusado: Tribunal Superior de

No se pudo sostener ningún procedimiento bajo la PMLA después de la absolución del acusado: Tribunal Superior de
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El Tribunal Superior de ha sostenido que ningún procedimiento en virtud de la Ley de Prevención del Blanqueo de Dinero de 2002 (PMLA) podría sostenerse después de la absolución del acusado del delito determinante.

el banco de Juez Vikas Mahajan ha observado que las propiedades embargadas en virtud de la PMLA no pueden ser tratadas legalmente como producto del delito ni ser vistas como propiedad derivada u obtenida de una actividad delictiva.

El peticionario, la Dirección de Ejecución (ED), impugnó la orden de fecha 9 de octubre de 2023, aprobada por el Juez Especial en virtud de las Secciones 3 y 4 de la PMLA. Los demandados/imputados fueron absueltos por los delitos alegados en la denuncia interpuesta por el peticionario/Dirección de Ejecución.

El Juez Especial exoneró a los demandados del delito de lavado de dinero bajo la Sección 3 de la PMLA alegado en la denuncia presentada por el peticionario/ED. El tribunal observó que el delito se invocó contra el acusado sobre la base de un delito previsto, y una vez que han sido absueltos por el tribunal correspondiente por el delito previsto, el proceso penal iniciado en virtud de la PMLA no puede continuar porque no puede haber dinero consideración cuando un delito tipificado no haya sido cometido por el acusado.

Durante la tramitación del proceso penal en virtud de la PMLA, la autoridad competente embargó algunas cuentas bancarias y bienes inmuebles. Se embargaron los bienes inmuebles y las cuentas bancarias. La autoridad adjudicadora había confirmado el embargo de los inmuebles y las cuentas bancarias en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la PMLA.

Tras la liberación del acusado del delito de blanqueo de capitales previsto en la PMLA, el Juez Especial dictó posteriormente una orden de fecha 7 de noviembre de 2023, liberando todos los bienes inmuebles y ordenando descongelar o liberar todas las cuentas bancarias.

El peticionario sostuvo que el Estado de está en proceso de presentar una apelación para impugnar la absolución. Por lo tanto, debe suspenderse la ejecución de la orden del Juez Especial que ordena la liberación de bienes inmuebles embargados y cuentas bancarias; de lo contrario, la presente petición quedará infructuosa. La absolución del demandado en un delito determinante sólo adquirirá firmeza después de que haya sido confirmada por el tribunal de apelación así como por los tribunales de niveles jerárquicos superiores.

El acusado sostuvo que una vez que una persona es absuelta, la presunción de inocencia a favor del acusado se fortalece, y la interposición o tramitación de un recurso contra la absolución no puede considerarse una continuación del juicio o del procesamiento.

La cuestión planteada fue si el procedimiento previsto en la PMLA podría continuar a pesar de la absolución del demandado por el delito previsto.

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Otra cuestión relacionada que surge a considerar es si las propiedades embargadas por el peticionario/ED bajo la premisa de que son producto del delito podrían ser liberadas a pesar de la tramitación de la apelación preferida contra la orden de absolución por el delito previsto.

El tribunal sostuvo que el delito tipificado y el producto del delito generado por el mismo son la base misma del delito de lavado de dinero. Una vez que una persona es liberada o absuelta del delito previsto, la base misma queda destruida y el cargo de lavado de dinero no sobrevivirá, ya que no habrá ganancias del delito.

El tribunal sostuvo que el juez especial exoneró correctamente a los demandados de los delitos previstos en la PMLA. No hay ningún defecto en el auto de 7 de noviembre de 2023, mediante el cual se ordenó la liberación de los bienes muebles e inmuebles embargados por el Juez Especial.

Abogado del peticionario: Anurag Jain

Abogado del demandado: MA Niyazi

Título del caso: Dirección de Ejecución versus Akhilesh Singh

Caso No.: CRL.REV.P. 1199/2023 & CRL.MA 34025/2023

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