El Tribunal Superior de desestima el nombramiento de PIL que impugna el VC de la Universidad Técnica de

El Tribunal Superior de desestima el nombramiento de PIL que impugna el VC de la Universidad Técnica de
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El Tribunal Superior de impuso un coste de Rs. 50.000/- sobre el peticionario y desestimó un litigio de interés público (PIL) presentado en busca de instrucciones de que el nombramiento del demandado número 5 para el cargo de vicerrector de la Universidad Técnica de Bikaner pueda ser declarado ilegal, inconstitucional y contrario a la disposición. del artículo 11 de la Ley de la Universidad Técnica de Bikaner de 2017.

El demandado número 4 – Registrador de la Universidad Técnica de Bikaner emitió un anuncio para cubrir el puesto de Vicerrector, después de lo cual, el Gobernador de Rajasthan (Rector de la Universidad) por orden de fecha 30.04.2021 nombró al demandado número 5 como Vicerrector de la Universidad.

Posteriormente, tan pronto como el peticionario tuvo conocimiento de la conducta de los encuestados y de que el encuestado número 5 no estaba calificado para el puesto en cuestión, el peticionario presentó una representación detallada a través de correos electrónicos a la autoridad interesada en varias ocasiones solicitando destitución del demandado número 5 del puesto en cuestión, pero todos esos esfuerzos del peticionario fueron en vano. Así, agraviado por ello, se ha preferido la petición PIL reclamando las reparaciones antes citadas.

El Tribunal de División Pushpendra Singh Bhati y el juez Munnuri Laxman observaron que el peticionario se basó en la representación/informe de fecha 25.03.2022 escrito por el Registrador de la Universidad Técnica de Bikaner al Estado demandado con respecto a las irregularidades cometidas por el demandado número 5. mientras ocupaba el cargo de Vicerrector de la Universidad demandada. Posteriormente, el Gobierno del Estado constituyó un comité de dos miembros y dicho comité opinó en su informe a favor del demandado número 5.

La Corte observa además que todos los aspectos antes mencionados fueron debidamente considerados por una Sala Coordinadora de la Corte en las resoluciones anteriores, y el único aspecto relativo a las costas a imponer al peticionario se encuentra bajo consideración.

En la ocasión anterior, es decir el 10.06.2023, el informe del Comité fue presentado ante la Sala de Coordinación del Juzgado para su examen en sobre cerrado, y en dicho informe, al registrar la exoneración del demandado número 5, se observó que la denuncia El recurso interpuesto contra el demandado número 5 carecía de fundamento alguno. La Sala de Coordinación del Tribunal Superior dictó otra orden de fecha 17 de octubre de 2023, observando claramente que el presente caso, debido a las órdenes anteriores, debe considerarse únicamente en el aspecto de la imposición de las costas al peticionario.

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El Tribunal observa también que el demandado número 5 ha sido exonerado, de los cargos formulados en su contra, por el Comité constituido por el Gobernador, por lo que no queda nada por considerar en la presente petición PIL, excepto el aspecto de la imposición de costo, como lo ha observado este Honorable Tribunal en ocasiones anteriores.

Las sentencias citadas a favor del peticionario tampoco aportan ninguna ayuda a su caso en la peculiar matriz fáctica del presente caso.

El Tribunal observa además que el abogado del peticionario planteó las cuestiones de carácter y conducta del Vicecanciller (demandado número 5), referencia a la cual también se ha hecho referencia en el FIR, pero en opinión del Tribunal, el carácter y conducta se ven en el umbral; sin embargo, tras el informe del Comité constituido por el Gobernador, no queda nada en el asunto. El abogado también ha planteado la cuestión de que el Vicerrector no contaba con una experiencia obligatoria de 10 años de cátedra, sino que la experiencia que posee dicho Vicerrector es de 9½ años, pero el Tribunal está satisfecho de que según el cuadro de trabajo, aparte Con dichos nueve años y medio de experiencia laboral, el Vicerrector había trabajado durante tres años como Director, cargo que, según el sabio consejo de la Universidad, sólo puede desempeñar un Profesor de tiempo completo.

Por lo tanto, a la luz de las observaciones antes mencionadas, así como de la matriz fáctica del presente caso, el Tribunal no lo considera un caso adecuado para otorgar algún alivio al peticionario en la presente Petición PIL.

“En consecuencia, la presente Petición de Litigio de Interés Público se desestima con un costo de Rs. 50.000/-, que también va en conjunto con la orden de costas anterior ya aprobada por la Sala de Coordinación de este Honorable Tribunal en este asunto. Dicho costo será depositado por el peticionario ante el Comité de Servicios Legales del Tribunal Superior de Rajasthan, dentro de un período de 30 días a partir de hoy, y en caso de que el mismo no se deposite dentro de dicho período, entonces el Comité de Servicios Legales del Tribunal Superior de Rajasthan, Jodhpur tomará todas las medidas necesarias para recuperar dichos costos del peticionario, estrictamente de conformidad con la ley. El informe del Comité constituido por el Honorable Gobernador, que ha exonerado completamente al demandado No. 5 y según lo examinado por este Tribunal en su auto de fecha 10.06.2023, se conservará en acta, en sobre cerrado. Todas las solicitudes pendientes quedan desestimadas”, se lee en la orden.

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